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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 281

Texto

    Artículo 281°.- Las normas, funciones y atribuciones contempladas en los artículos 5°, 21° y 32° de la ley N° 14.536, serán aplicables a la Empresa Nacional de Riego en cuanto no se contrapongan a las disposiciones de la presente ley y del Código de Aguas.