Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 37

Texto

    Artículo 37°.- En el caso de expropiaciones efectuadas conforme a los artículos 4°, 5°, 7° ó 9°, el propietario podrá reclamar de la procedencia de la expropiación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial.
    En el caso de expropiarse un predio de conformidad con la causal del artículo 6°, sólo tendrán derecho a reclamar de la procedencia de la expropiación, en los términos establecidos en el inciso anterior, las sociedades de personas cuya actividad tenga por objeto la explotación agrícola o ganadera, que reúnan los requisitos establecidos en los letras a) a d) de dicho artículo.
    El propietario podrá, en los casos mencionados en los incisos precedentes, solicitar al Tribunal Agrario Provincial, conjuntamente con la reclamación, la suspensión de la inscripción de dominio a favor de la Corporación de la Reforma Agraria y de la consiguiente toma de posesión material del predio por la Institución. Esta solicitud del propietario se tramitará y resolverá conforme a las reglas de los incidentes y el Tribunal podrá dar lugar a ella solamente cuando de los antecedentes acompañados aparezca claramente que está revestida de fundamento plausible, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva.