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Artículo 100°.- La Dirección General de Aguas podrá exigir a los usuarios de aguas extraídas de cauces naturales, la reparación o construcción de las obras de dominio privado necesarias para obtener un mejor uso de las aguas, como asimismo, la unificación de bocatomas y la de sus correspondientes canales.
Si los usuarios no efectuaren los trabajos exigidos dentro de los plazos que la Dirección General de Aguas les haya señalado, ésta podrá encomendar a la Empresa Nacional de Riego u otros servicios, instituciones o empresas del Estado, la ejecución de los estudios y obras necesarios.
Los gastos de los estudios y obras que se efectúen de acuerdo con el inciso anterior serán de cargo de los beneficiados y reembolsados en las condiciones que determine el Reglamento. En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos.
Cuando las obras sean realizadas por los usuarios y éstas beneficien a terceros, la Dirección General de Aguas determinará la forma y condiciones en que éstos deberán concurrir a los gastos.
Las personas que se encuentren en mora en los pagos de los gastos que haya fijado la Dirección General de Aguas, podrán ser privados del uso del agua durante el tiempo que dure la mora. Serán de cargo de las mismas personas los gastos que originare la inspección necesaria para la aplicación de las medidas contempladas en este inciso.
La resolución correspondiente de la Dirección General de Aguas constituirá título ejecutivo para los efectos del cobro de las sumas adeudadas por la vía judicial.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para conceder préstamos a los particulares que deban realizar las obras a que se refiere este artículo.
En el caso de unificación de bocatomas, la Dirección General de Aguas, podrá exigir la constitución de la nueva Asociación de Canalistas en el cauce artificial unificado o proceder a su formación por cuenta de los titulares afectados.