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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 245

Texto

    Artículo 245°.- Se presumirá la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sobre control y policía agropecuaria, cuya aplicación corresponde al Ministerio de Agricultura, con el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales o con el acta que levante el funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero o de Carabineros al sorprenderla, asociado a dos testigos, aunque pertenezcan al mismo Servicio o a Carabineros.