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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 284

Texto

    Artículo 284°.- Decláranse de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos necesarios para las obras que ejecute la Empresa Nacional de Riego, y demás que se requieran para la realización de los trabajos.
    El acuerdo de expropiación se notificará a las personas afectadas mediante una publicación del extracto del acuerdo en el Diario Oficial y dos publicaciones del mismo extracto en un periódico de la cabecera del Departamento en que estuviere ubicado el inmueble y, si no lo hubiere, en uno de la capital de provincia correspondiente.
    En estos casos, el monto de la indemnización será el equivalente al avalúo fiscal vigente a la época de acordarse la expropiación, más el valor de las mejoras que no se encontraren comprendidas en el avalúo, las que serán tasadas por la Empresa como trámite previo al acuerdo de expropiación.
    Si ésta comprendiere parte de un predio, corresponderá a la Dirección de Impuestos Internos determinar el avalúo proporcional correspondiente.
    Se podrá reclamar de la tasación de las mejoras ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte correspondiente dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de publicación del acuerdo del Consejo que determinó la expropiación. El Juez procederá breve y sumariamente.
    La indemnización se pagará con un 33% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales, a menos que su monto sea inferior a cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del Departamento de Santiago, en cuyo caso se pagará al contado. El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de toma de posesión material del predio expropiado por parte de la Empresa y el mes calendario anterior a aquél en que venza la respectiva cuota.
    Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste correspondiente.
    La Empresa Nacional de Riego deberá consignar en la Tesorería de Santiago o en la Comunal correspondiente, la parte de la indemnización por la explotación que hubiere de pagarse al contado, sobre la base de la indemnización que se hubiere determinado en el acuerdo de expropiación.
    Esta consignación deberá hacerse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial. Si no se efectuare la consignación en el plazo antedicho, el propietario podrá solicitar al Juez de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte que declare caducado el acuerdo de expropiación. El Juez fallará en única instancia, con citación de la Empresa Nacional de Riego, la cual podrá oponer como única excepción la certificación de haber efectuado la consignación.
    Efectuada la consignación, la Empresa podrá requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo para que inscriba el dominio del inmueble a su favor. El Conservador hará, sin más trámite, la inscripción correspondiente si se le acompaña copia del acuerdo de expropiación y certificado que acredite haberse efectuado la consignación referida.
    La Empresa Nacional de Riego tomará posesión material del inmueble expropiado una vez que se haya inscrito el dominio de éste a su favor. En caso de oposición a la toma de posesión por parte del propietario o terceros, el Intendente o Gobernador respectivo, con la sola petición de la Empresa concederá de inmediato y sin más trámite el auxilio de la fuerza pública para el lanzamiento, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
    Para el cobro de las indemnizaciones por parte de los interesados, será aplicable lo dispuesto en el artículo 60°, inciso cuarto, de la ley N° 15.840. No obstante, la tramitación pertinente se realizará ante la Fiscalía de dicha Empresa.