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Artículo 263°.- La Dirección General de Aguas estará encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Aguas, y tendrá las atribuciones y funciones que le confieren dicho Código, la presente ley u otras generales o especiales, como asimismo, la aplicación de la política de aguas y mantención y desarrollo de los recursos hidráulicos del país.
Le corresponderán, además, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Estudiar y planificar los recursos naturales de aguas para su mejor aprovechamiento y beneficio de la economía nacional.
b) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas, e impedir que en los cauces naturales de uso público se hagan o destruyan obras sin la autorización correspondiente. Impedirá también que se extraigan aguas de los mismos cauces sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda.
c) Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional y proporcionar y publicar la información que genere.
d) Controlar y supervigilar e intervenir las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y, en general, a todo usuario, en relación con el uso, destino y aprovechamiento de los recursos de agua.
e) Encomendar a Empresas u Organismos especializados los estudios e informes técnicos que estime conveniente, y la ejecución de proyectos y obras para cualquier uso del agua, en ejercicio de las facultades y atribuciones que se le confieren en la presente ley, Código de Aguas u otras.