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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 52

Texto

    Artículo 52°.- Cuando se expropiare una pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la indemnización se pagará íntegramente al contado. Si al pequeño propietario se le asignaren otras tierras, será bajo la condición de que reembolse previamente lo que hubiere recibido por indemnización, en abono al precio de la asignación.