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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 253

Texto

    Artículo 253°.- El denunciante y el Servicio Agrícola y Ganadero gozarán de privilegio de pobreza en todas las actuaciones y procedimientos a que dé lugar la aplicación de las disposiciones cuya fiscalización se encuentra entregada al Ministerio de Agricultura.