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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 260

Texto

    Artículo 260°.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros, del Servicio Agrícola y Ganadero, se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. R.R.A. N° 22, de 1963, y sus modificaciones.