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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 325

Texto

    Artículo 325°.- El incumplimiento de actas de avenimiento, convenciones colectivas o contratos colectivos de trabajo, será sancionado con una multa de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, cuando la infracción sea hecha por la parte patronal. En caso de incumplimiento de parte de los trabajadores, con una multa de hasta tres sueldos vitales escala A del departamento de Santiago, que deberá pagar el sindicato respectivo.
    Ambas multas serán a beneficio fiscal. La aplicación, cobro y reclamo de estas multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 14.972.