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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 157

Texto

    TITULO X {ARTS. 157-196}
    Disposiciones Generales
    CAPITULO I {ARTS. 157-161}
    De las Sociedades y de las Comunidades
    Artículo 157°.- Por exigirlo el interés nacional, prohíbese la formación de sociedades anónimas y de sociedades en comandita por acciones que tenga por objeto principal o accesorio la explotación agrícola o ganadera.
    Esta prohibición no afectará a las sociedades anónimas que tengan por objeto principal la habilitación de nuevas tierras y su subsecuente explotación en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Chiloé, Aysén o Magallanes.
    Los Decretos Supremos que autoricen la existencia de las sociedades a que se refiere el inciso precedente se dictará previo informe del Ministerio de Agricultura.