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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 331

Texto

    Artículo 331°.- Los profesionales, Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, podrán desarrollar hasta 12 horas de clases en las Escuelas Agrícolas como parte de su horario habitual de trabajo establecido por el artículo 103, de la ley N° 16.617, de 31 de enero de 1967, y por el artículo 170°, letra d), del D.F.L. N° 338, de 1960.