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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 68

Texto

    Artículo 68°.- Las tierras asignadas en conformidad con los incisos primero o segundo del artículo anterior serán inembargables durante un período de treinta años contado desde la fecha de la inscripción del acta de asignación en el Conservador de Bienes Raíces, salvo en el caso de incumplimiento de obligaciones constituídas en conformidad a la letra d) del artículo 76° o a la letra b) del artículo 85°, de obligaciones provenientes de créditos otorgados por el Fisco, la Corporación de la Reforma Agraria, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones o Empresas del Estado o en las que éste tenga representación o aporte de capital.
    En caso de subastarse dichas tierras, sólo podrán intervenir en el remate aquellos postores que acrediten, mediante certificado expedido por la Corporación, reunir las condiciones requeridas para ser asignatarios de tierras.