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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 25

Texto

    Artículo 25°.- La inexpropiabilidad declarada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 20°, 22° ó 23° de esta ley, caducará en el caso de que los propietarios dejaren de cumplir, en cualquier momento alguno de los requisitos o condiciones que les permitieron obtener la inexpropiabilidad o los requisitos establecidos en los decretos supremos a que hace referencia el artículo 24°, según corresponda. Para los efectos del cumplimiento del requisito del N° 6 del artículo 21°, se considerará el lapso de los dos últimos años anteriores a la fecha de la solicitud de caducidad de la inexpropiabilidad.
    La caducidad será declarada, en primera instancia, por el Tribunal Agrario Provincial, a petición de la Corporación de la Reforma Agraria o del Ministerio de Agricultura.