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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 330

Texto

    Artículo 330°.- Autorízase al Director de Educación Profesional para vender en subasta pública los animales, maquinaria agrícola y otros productos agropecuarios inventariables de las Escuelas Agrícolas, con la obligación de invertir el producto de esas ventas en especies inventariables para dichos establecimientos educacionales, excluyéndose, respecto de estas ventas, de las disposiciones del D.F.L. N° 353, de Abril de 1960, y de D.S. N° 1.208, de 1965.