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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 102

Texto

    Artículo 102°.- La Dirección General de Aguas estará facultada para cambiar la fuente de abastecimiento de cualquier usuario cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de las aguas, y siempre que las de reemplazo sean de calidad apropiada y de igual cantidad. Con tal fin, la Dirección podrá encomendar a otros servicios o a empresas o instituciones del Estado la realización de los estudios y trabajos correspondientes.
    Los gastos que realice la Dirección General de Aguas de acuerdo con el inciso anterior, serán pagados por los beneficiarios en la forma y condiciones que determine el Reglamento. En casos calificados el Estado podrá absorber la totalidad o parte de dichos gastos.
    Las personas que se encuentren en mora en el pago de los gastos que haya fijado la Dirección General de Aguas, podrán ser privadas del uso del agua durante el tiempo que dure la mora. Serán además de cargo de esas personas los gastos a que diere lugar la inspección necesaria para la aplicación de las medidas contempladas en este inciso.
    La resolución correspondiente de la Dirección General de Aguas constituirá título ejecutivo para los efectos del cobro de las sumas adeudadas por la vía judicial.