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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 103

Texto

    Artículo 103°.- Las atribuciones que el Código de Aguas confiere al Presidente de la República en los artículos 23°, 31°, 48°, 71°, 161°, 171°, 212°, 267°, 269°, 271°, 277°, 285° y 290°, serán ejercidas, mediante resoluciones, por el Director General de Aguas.