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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 210

Texto

    Artículo 210°.- Dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los organismos a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo precedente deberán presentar al Presidente de la República las ternas a que se refieren dichos incisos. Si no se presentaren las ternas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República, podrá designar libremente a los miembros del Comité a que se refieren las letras i), j) y k) del artículo anterior.