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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 327

Texto

    Artículo 327°.- Los Médicos Generales de Zona que se contraten a contar del 1° de Marzo de 1967 tendrán derecho a gozar de los beneficios del primer quinquenio al cumplir 3 años ininterrumpidos del ejercicio de esos cargos, siempre que se comprometan a ejercer esa función por dos años más.