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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 16 transitorio

Texto

    Artículo 16°.- Los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias creados por la ley N° 15.020, continuarán en sus funciones hasta que el Presidente de la República declare legalmente instalados los que se crean por la presente ley.