Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- Cuando un acuerdo de expropiación afectare predios o terrenos que son inexpropiables al tenor de los artículos 20, 22, 23, 26 ó 27, el propietario podrá reclamar de la procedencia de la expropiación ante el Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial.
    El propietario podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial, conjuntamente con la reclamación, las mismas medidas contempladas en el inciso final del artículo anterior.