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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 123

Texto

    Artículo 123°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
    1.- Deróganse los artículos 596°, 860° y 936°.
    2.- Reemplázase el inciso primero del artículo 595° del Código Civil, por el siguiente:
    "Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.".
    Derógase el inciso segundo del mismo artículo.