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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 296

Texto

    Artículo 296.- Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado hasta por US$ 100.000.000 a las obligaciones que en moneda extranjera contraiga la Empresa para el cumplimiento de sus fines.