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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 160

Texto

    Artículo 160°.- Los pactos de indivisión presentes o futuros, no afectarán en ningún caso a los predios rústicos comprendidos en una comunidad. En consecuencia, todo comunero puede pedir, en cualquier momento, el término de la indivisión sobre dichos predios.