Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 272

Texto

    Artículo 272°.- Las atribuciones y funciones que el artículo 29° de la ley N° 14.536 entrega a la Dirección de Riego, se entenderán conferidas a la Dirección General de Aguas y serán aplicables en cuanto no se contrapongan a las disposiciones de la presente ley y del Código de Aguas.