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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 305

Texto

    Artículo 305.- Serán aplicables los artículos 284 y 287, letra j), de la presente Ley, a las obras de embalse que ejecuten los particulares por su cuenta, siempre que el proyecto respectivo, a juicio de la Empresa Nacional de Riego, revista interés general.