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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 44

Texto

    Artículo 44°.- El Reglamento establecerá lo que se entenderá por mejoras necesarias y útiles y la forma de probarlas.
    Para los efectos de esta ley se estimarán como mejoras útiles el vuelo de los bosques naturales y artificiales, las viñas y los árboles frutales existentes en el predio.
    Corresponderá al propietario, en todo caso, acreditar si las mejoras se hicieron con posterioridad al 4 de Noviembre de 1964.