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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 122

Texto

    43.- Suprímese en el inciso primero del artículo 110° la frase: "y del embargo y enajenación de las acciones u otros bienes del deudor", terminando la frase con un punto (.) después de la palabra "ejecutiva".
    44.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 112°, las expresiones "de $ 500 a $ 20.000" por la frase "de un décimo a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".
    45.- Reemplázase el inciso primero del artículo 117° por el siguiente:
    "Cada accionista, por el hecho de serlo, tiene derecho al número de votos que resulte de dividir el número total de acciones por el número total de accionistas. Además, cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea.".
    46.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 117° la frase "Las fracciones de acción", por la frase "Las fracciones de voto".
    47.- Reemplázase en el artículo 119° la frase "acciones representadas" por la frase "votos emitidos".
    48.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 124° por el siguiente:
    "En las elecciones los votos serán unipersonales y resultarán elegidos los que en una misma votación hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número personas por elegir.".
    49.- Agrégase al artículo 125° lo siguiente: "Esta Junta General deberá celebrarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha que correspondió celebrar la Junta General Ordinaria. Si así no se hiciere, los Directores quedarán inhabilitados para ejercer nuevamente el cargo. La Dirección General de Aguas podrá dejar sin efecto la inhabilidad cuando lo estime conveniente.".
    50.- Agrégase al artículo 129° el siguiente inciso nuevo:
    "El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, podrá considerarse como falta grave.".
    51.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 136° la frase "hasta de cinco mil pesos", por la frase "hasta de dos sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".
    52.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 139° la frase "de mil a cinco mil pesos", por la frase "de un quinto a un sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago.".
    53.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 142° la frase "hasta de mil pesos" por la frase "hasta de un quinto de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".
    54.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 143° la frase "de los derechos de agua" por la frase "del total de votos en la asociación".
    55.- Reemplázase el inciso primero del artículo 145°, por el siguiente:
    "Las Asociaciones de Canalistas podrá establecer en sus estatutos disposiciones diferentes a las contenidas en los artículos 92°, con excepción del inciso tercero, 102°, 104°, 109°, inciso tercero del 117°, 120°, inciso segundo del 123°, 127°, 130°, 132° y 133°, y en los que expresamente se da esta facultad.".
    56.- Reemplázase en el artículo 149° la cita "84, salvo el inciso primero", por la siguiente: "incisos segundo y tercero del artículo 84°".
    57.- Reemplázanse en el artículo 147° las palabras "de derechos de agua", por las siguientes: "del total de votos determinados en conformidad al artículo 117°".
    58.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 153° las palabras "de derechos de agua", por las siguientes: "del total de votos determinados en conformidad con el artículo 117°".
    59.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 158° la frase "de los derechos de agua" por la frase "del total de votos en la Comunidad".
    60.- Suprímese en el artículo 160°, la frase "pero se respetarán los derechos adquiridos", reemplazando la coma (,) por un punto (.).
    61.- Reemplázase en el artículo 162° la cita "84 salvo el inciso primero", por la siguiente: "incisos segundo y tercero del artículo 84°".
    62.- Suprímese en el inciso tercero del artículo 167° la oración "se tomarán en la forma señalada en el artículo 119° y".
    63.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 169° por el siguiente:
    "La resolución de concesión de la nueva merced o el decreto que apruebe las nuevas obras, hará la declaración respectiva.".
    64.- Reemplázanse en el artículo 170° las palabras "de derechos de agua", por las siguientes: "del total de votos determinados en conformidad con el artículo 117°".
    65.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 177°, la expresión "de diez a mil pesos" por la frase "de un centésimo a cincuenta centésimos de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago".
    66.- Reemplázase el inciso primero del artículo 181 por el siguiente:
    "Las servidumbres legales se constituirán sin perjuicio de la posterior determinación y pago de las indemnizaciones que correspondan.".
    67.- Agrégase al inciso tercero del artículo 198°, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "pero deberá contribuir a los gastos de las obras, en la forma y condiciones que la Dirección General de Aguas determine, cuando a juicio de dicha Dirección General las obras le reporten beneficios.".
    Reemplázase la frase final del último inciso de este artículo, por la siguiente: "La resolución de la Dirección General de Aguas que determine el monto de la contribución que corresponda efectuar al dueño del cauce constituirá título ejecutivo para los efectos de su cobro por la vía judicial.".
    Agrégase al mismo artículo el inciso siguiente:
    "La Dirección General de Aguas, sin perjuicio de otras sanciones, podrá exigir el pago en los plazos que haya fijado, bajo apercibimiento de privar del uso del agua a los morosos.".
    68.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 200° las palabras "previas las indemnizaciones que establece este párrafo", por las siguientes: "sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan".
    69.- Suprímense en el inciso final del artículo 217°, las palabras "enajenar las aguas o".
    70.- Modifícase el artículo 227° sustituyendo en el inciso primero las palabras "al Juez" por la frase "a la Dirección General de Aguas".
    71.- Derógase el inciso segundo del artículo 228°.
    72.- Reemplázase el artículo 229° por el siguiente:
    "Artículo 229°.- El dueño de la servidumbre de fuerza motriz no podrá impedir que la Dirección General de Aguas, o el titular del derecho de aprovechamiento de las aguas varíe el rumbo de un acuerdo o cierre la bocatoma en épocas de limpia y cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario.".
    73.- Derógase la sanción primera del artículo 230°, y sustitúyese en la sanción segunda la frase "a beneficio del predio sirviente, que no bajará de doscientos pesos ni excederá de cinco mil pesos", por la siguiente frase: "que no bajará de un décimo de sueldo vital mensual para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago ni excederá de dos de esos sueldos vitales mensuales".
    74.- Sustitúyese el inciso final del artículo 231° por el siguiente:
    "La resistencia opuesta a estas visitas será penada con una multa igual a la establecida en la sanción segunda del artículo precedente.".
    75.- Reemplázase el N° 1 del artículo 233°, por el siguiente:
    "Por la caducidad, extinción, nulidad, rescisión o resolución del derecho del que las ha constituido.".
    76.- Derógase el N° 6 del artículo 233°.
    77.- Reemplázase el encabezamiento del Título XII del Libro I, por el siguiente: "Acciones de los particulares en relación al uso de las aguas".
    78.- Reemplázase el artículo 256°, por el siguiente: