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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 214

Texto

    Artículo 214°.- La Oficina de Planificación estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien, en representación del Fisco, podrá, en el cumpliento de sus funciones, comprar y vender bienes muebles; adquirir y enajenar inmuebles, previa autorización por Decreto Supermo; tomar y dar en arrendamiento bienes; aceptar donaciones; girar los fondos que les sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile y girar sobre ellos; girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas; percibir y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.