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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 256

Texto

    Artículo 256°.- Las sumas que se paguen por concepto de multas por infracciones legales o reglamentarias aplicables por el Ministerio de Agricultura o el Servicio Agrícola y Ganadero, ingresarán a una cuenta especial de depósito que, para tal efecto, abrirá en el Banco del Estado de Chile y sobre la cual dicho Servicio podrá girar para atender toda clase de gastos.
    Los saldos no invertidos de estos fondos al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.