Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 241

Texto

    Artículo 241°.- De las sanciones aplicadas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, podrá reclamarse ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del lugar en que se cometió la infracción, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Las reclamaciones se tramitarán en forma breve y sumaria y contra la resolución que las falle no procederá recurso alguno. Para acoger a tramitación su reclamación se exigirá que el infractor compruebe haber depositado previamente en las Oficinas del Servicio o del Banco del Estado de Chile, a lo menos el cincuenta por ciento de la multa que le hubiere sido impuesta.