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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 282

Texto

    Artículo 282°.- La Empresa tendrá a su cargo la explotación de las obras que realice en las áreas declaradas de riego de acuerdo a los artículos 13 y 14 de la presente ley, las que no se sujetarán en su ejecución a las prescripciones de la ley N° 14.536, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280°.