Texto
Artículo 109°.- La Dirección General de Aguas podrá declarar caducados en todo o en parte los derechos de aprovechamiento, cualquiera que haya sido su origen, en los siguientes casos:
a) Si no se utilizaren las aguas durante dos años consecutivos o si cesare la utilización para la cual concedió el derecho de aprovechamiento;
b) Si se da a las aguas una utilización diversa de la señalada en la concesión infringiendo lo dispuesto en el artículo 26° del Código de Aguas;
c) Si se cede el derecho de aprovechamiento infringiendo lo dispuesto en el artículo 104° de la presente ley;
d) Si se extrajeren aguas de un cauce natural infringiendo lo dispuesto en el artículo 97° de la presente ley, y
e) Si el titular del derecho de aprovechamiento no efectuare en las obras hidráulicas, dentro del plazo que la Dirección General de Aguas le señale, las modificaciones o reparaciones necesarias para la seguridad de ellas mismas, de las poblaciones o caminos y otras de interés general. En este caso, la Dirección General de Aguas deberá, previamente a la declaración de caducidad del derecho, requerir al interesado para que realice las obras dentro del plazo que ella señale, bajo apercibimiento de pagar una multa equivalente al monto de hasta cinco sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago.
En los casos de las letras a) y c) la Dirección General deberá declarar caducados los derechos de aprovechamiento.
Si el concesionario no diere cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 267° ó 269° o en el inciso segundo del artículo 274° del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá declarar también caducada la concesión provisional, quedando sin valor las tramitaciones efectuadas.
Si el afectado estimare ilegal la declaración de caducidad, podrá reclamar por dicha causa, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la cual resolverá en única instancia procediendo breve y sumariamente.
La Corte fallará con los antecedentes que le presenten, debiendo en todo caso pedir informe a la Dirección General de Aguas. En contra de la sentencia no procederá el recurso de casación.
En estos reclamos procederá siempre la habilitación de feriado de vacaciones.
Si la Corte tiene varias Salas, conocerá una de ellas designada por sorteo.
Habrá acción popular para denunciar, ante la Dirección General de Aguas, las infracciones a que se refiere el presente artículo.