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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 267

Texto

    Artículo 267°.- EL Director General de Aguas podrá, asimismo, autorizado por Decreto Supremo, girar de la Tesorería General de la República, los fondos presupuestarios destinados a la Dirección General de Aguas, consultados en el Presupuesto o leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a que se refiere el artículo siguiente contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en la presente ley.
    El Director General, con aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los Bancos establecidos en el artículo siguiente.
    El Director General podrá facultar a los funcionarios de su dependencia para girar contra las cuentas señaladas en el inciso anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
    Para todos los efectos el Director General será el representante legal, judicial y extrajudicial, de la Dirección General de Aguas.
    En las causas civiles en que sea parte o tenga relación o interés la Dirección General de Aguas o algunos de sus empleados con motivo de actuaciones funcionarias y que se sigan ante Tribunales Ordinarios o Especiales, serán aplicables al Director General de Aguas y a los empleados de su dependencia, autorizados por éste, lo dispuesto en el artículo 361° del Código de Procedimiento Civil, debiendo declarar por oficio.