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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 49

Texto

    Artículo 49°.- En el caso de expropiarse en conformidad al artículo 13° un predio rústico cuyo propietario, a pesar de reunir los requisitos señalados en los artículos 20° y 21° no tuviere derecho a acogerse con respecto a ciertos terrenos al régimen de inexpropiabilidad establecido en el artículo 62° por tratarse de terrenos que no estaban regados a la fecha del acuerdo de expropiación o porque dichos terrenos quedarán inutilizados para el uso agrícola a consecuencia de las obras de riego, la indemnización que corresponda por la expropiación de dichos terrenos se pagará con un 33% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B". La superficie de terrenos con relación a la cual se aplicará este modo excepcional de pago no podrá exceder de 320 hectáreas de riego básicas, deducida la superficie de todos los terrenos que el propietario conservare en su dominio, expresada en hectáreas de riego básicas.
    Para estos efectos se considerará que el propietario conserva en su dominio los predios de que sea dueño su cónyuge aún cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad. La indemnización correspondiente al resto de los terrenos se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "A".
    Para los efectos de este artículo, el valor de una hectárea de riego básica se determinará en conformidad al artículo 51°.
    La solicitud del propietario se tramitará en la forma y plazo establecidos en los incisos cuarto y quinto del artículo 20° y en caso de ser acogida y no obstante negarse la Corporación a pagar dichos terrenos en la forma establecida en el inciso primero de este artículo, el interesado podrá recurrir al Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación del acuerdo que ordenó pagar dichos terrenos en otra forma que la señalada, con el fin de que el referido Tribunal ordene que se paguen en la forma que corresponde.