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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 176

Texto

    Artículo 176.- Se presumirá la culpabilidad del
peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; del que
pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito
libre en la vía respectiva; del que transite bajo la
influencia del alcohol, drogas o estupefacientes y, en
general, del que infringiere lo dispuesto en el artículo
167.