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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 115 a

Texto

    Artículo 115 A.- Se prohíbe, al conductor y a los
pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior
de vehículos motorizados.

     Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier
vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier
tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de
guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito,
ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la
influencia del alcohol.