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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 102

Texto

    Artículo 102.- El que ejecute trabajos en las vías
públicas, estará obligado a colocar y mantener por su
cuenta, de día y de noche, la señalización que
corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la
naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de
Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar
reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se
encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en
la medida que se vayan terminando los trabajos, las
señalizaciones, materiales y desechos.
    Serán solidariamente responsables de los daños
producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto
en el inciso anterior, quienes encarguen la ejecución de la
obra y los que la ejecuten.
    Salvo casos de emergencia, quienes vayan a efectuar
trabajos en las vías públicas lo informarán a la unidad
de Carabineros del sector, por escrito y con 48 horas de
anticipación, debiendo además, comunicar su término.
    La infracción a lo establecido en el inciso primero
será sancionada con multa de 8 a 16 unidades tributarias
mensuales. Se considerará que existe una infracción nueva
y separada por cada mes que transcurra sin que se haya dado
cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso
primero.
    Lo dispuesto en el presente artículo no obsta a la
reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o
sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las
Municipalidades.