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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 178

Texto

     Artículo 178.- Toda modificación que se hiciera al
sentido del tránsito de las vías públicas, deberá darse
a conocer por la municipalidad correspondiente por medio de
avisos, que se difundirán por tres días, a lo menos, en el
diario, periódico, radios, u otros medios de comunicación
social, de mayor circulación o sintonía en la comuna o
comunas que correspondan. La modificación sólo entrará a
regir una vez efectuada la difusión indicada e instaladas
las señalizaciones oficiales.
      Los actos administrativos que dicte el Secretario
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,
durante los episodios críticos de contaminación ambiental,
producirán sus efectos desde la fecha de su dictación,
entendiéndose notificados los usuarios mediante la
publicidad de la decisión en los medios de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en el
Diario Oficial.