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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 14 bis

Texto

    Artículo 14 bis.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones determinará los estándares para
calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la
acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de
conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias
que rigen al tránsito público, así como de las
disposiciones legales y reglamentarias para prestar
servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado
de escolares y de carga, por calles y caminos. Lo anterior
es sin perjuicio de la facultad del médico del Departamento
de Tránsito y Transporte Público Municipal para solicitar
exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica
del postulante.

     El Director del Departamento de Tránsito y Transporte
Público Municipal deberá rechazar, señalando la causal,
solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con
los requisitos establecidos. En el caso de solicitudes
rechazadas para obtener licencia profesional, éstas
deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.

     El postulante afectado por el rechazo en razón de
falta de idoneidad moral podrá reclamar, dentro de los
cinco días hábiles siguientes de notificada esta
resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo, el
cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba
en conciencia. En contra de su resolución no procederá
recurso alguno.

     Los exámenes prácticos en cada una de las clases
especificadas, deberán rendirse conduciendo el tipo de
vehículo correspondiente.
     A los residentes en Chile que estén en posesión de
licencias extranjeras, se les podrá otorgar la que
soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad
requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los
demás requisitos aplicables a la licencia de conducir de
que se trate.
     Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros
acreditados en Chile, tendrán derecho a que se les otorgue
licencia de conductor chilena, bastando que para ello
exhiban una licencia vigente, otorgada de conformidad a las
leyes de su país.