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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 109

Texto

     Artículo 109.- En los caminos y calles que crucen a
nivel una vía férrea, las empresas de ferrocarriles y el
Ministerio de Obras Públicas o la municipalidad respectiva,
en su caso, deberán colocar y mantener la señalización
que determine el reglamento.