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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°.- No obstante lo establecido en el
artículo anterior, deberá pagarse el permiso de
circulación de los vehículos motorizados, correspondiente
al año 1985, de acuerdo con lo establecido en el decreto
ley N° 3.063, de 1979.
    El pago se acreditará mediante un certificado que
otorgue la Municipalidad como complementario del padrón y
con un sello valorado que entregará la Municipalidad y que
deberá colocarse en el parabrisas delantero del vehículo,
costado superior izquierdo.