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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 185

Texto

    Artículo 185.- En las denuncias por simples
infracciones o por accidente del tránsito en que se
causaren daños o lesiones leves, las unidades de
Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o
licencias al Juzgado de Policía local correspondiente.
    En caso de accidentes del tránsito en que resultaren
daños en bienes de propiedad fiscal, Carabineros,
simultáneamente con la denuncia que haga al Tribunal
correspondiente o al Ministerio público, deberá enviar
copia de ella al Consejo de Defensa del Estado o al
correspondiente abogado procurador Fiscal.
    Cuando en los accidentes del tránsito resulten lesiones
menos graves, graves o la muerte de alguna persona y en los
casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad, o bajo
la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
Carabineros remitirá, junto con la denuncia, los documentos
o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o del
Ministerio Público.
    Asimismo, en los accidentes del tránsito en que
resultaren daños a los vehículos, lesiones menos graves,
graves o muerte de alguna persona, Carabineros de Chile
deberá indicar en la denuncia los siguientes antecedentes
del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos
motorizados de los vehículos involucrados en el accidente:
nombre de la compañía aseguradora, número del certificado
de la póliza y su vigencia y nombre del tomador.