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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 200 bis

Texto

     Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de
iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones
relativas a la velocidad, se establece un rango de
tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá
sumarse a los límites de velocidad de los artículos 150 y
151.
     Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en
10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de
los artículos 150 y 151.
     Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20
kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los
artículos 150 y 151.
     Constituirá infracción gravísima, exceder en más de
20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de
los artículos 150 y 151.