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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 186

Texto

    Artículo 186.- Se creará en Carabineros de Chile,
Unidades Ténicas de Investigación de Accidentes de
Tránsito, en aquellos lugares que la Dirección de esa
Institución estime necesario.
    A dichas unidades les corresponderá practicar
indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba
relativas a las causas y circunstancias del accidente y
emitir un informe técnico sobre ellas el que será enviado
de oficio al Tribunal que corresponda.
     Las constancias relativas a accidentes de tránsito
serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos
serán públicos en el Tribunal.