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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 168

Texto

    Artículo 168.- La circulación, el estacionamiento y el
horario para las faenas de recolección de desechos y de
carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por
las respectivas Municipalidades en conformidad a las
disposiciones generales que determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.