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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 132

Texto

    Artículo 132.- Cuando una vía de tránsito en dos
sentidos esté dividida en dos calzadas por un espacio
central, los vehículos deberán circular solamente por la
calzada de la derecha y no podrán hacerlo por el espacio de
separación.