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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- La obtención de la patente única y de
la inscripción correspondiente se solicitará en cualquiera
Oficina de Registro Civil e Identificación, la que
otorgará el certificado de inscripción que lo identifique.
    Igual certificado deberá otorgarse cada vez que se
cambie el titular del dominio del vehículo.
    El certificado de inscripción se otorgará en
ejemplares cuya forma y especificaciones técnicas las
determinará el reglamento y será uniforme para todo el
país.
    El certificado de inscripción deberá contener, a lo
menos, las siguientes indicaciones:
    1.- Oficina del Servicio de Registro Civil e
Identificación que lo expida;
    2.- Número de registro, para los efectos de su patente
única;
    3.- Nombres, apellidos y domicilio del propietario del
vehículo;
    4.- Marca, año, modelo del vehículo y los números de
fábrica que lo identifiquen;
    5.- Fecha de emisión del certificado de inscripcíon, y
    6.- Fecha en que se practicó la inscripción, así como
la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere.
   El certificado de inscripción de los camiones y
tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o
superior a 3.860 kgs., deberá contener además las
siguientes menciones:

     1.- Peso bruto vehicular.
     2.- Número y disposición de los ejes.
     3.- Potencia del motor.
     4.- Tipo de tracción.
     5.- Tipo de carrocería.
     6.- En el caso de los camiones ingresados de acuerdo
con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483
la calificación especial en virtud de la cual ingresó al
país y las rectificaciones o modificaciones posteriores.
     7.- Placa patente única.
     8.- Las demás que exija el Reglamento.