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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 208

Texto

    Artículo 208.- Sin perjuicio de las multas que sean
procedentes, el Juez decretará la suspensión de la
licencia de conducir del infractor, en los casos y por los
plazos que se indican a continuación:
    a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45
días de suspensión;
    b) Tratándose de procesos por acumulación de
infracciones, al responsable de dos infracciones o
contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos
doce meses,  la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y
al responsable de dos infracciones o contravenciones graves
cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30
días.
    ELIMINADO