Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 103

Texto

    Artículo 103.- Se prohíbe colocar o mantener en las
vías públicas, signos, demarcaciones o elementos que
imiten o se asemejen a las señales del tránsito y alterar,
destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en
ellas anuncios de cualquier índole.
    Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, en las
aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte
metros del punto determinado por la intersección de las
prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o
cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda ni otro
elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que
se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y
peatones.
    No podrá colocarse propaganda ni otro elemento que
afecte la debida percepción de las señales del tránsito.